OFICINA DE TURISMO
La oficina de turismo es un espacio para el visitante que ofrece información turística completa para organizar un viaje, disfrutar de la estancia y conocer los atractivos y posibilidades de nuestra ciudad, y también de la comarca de Els Ports y alrededores. Eventos, guías, rutas y todas las actividades de Morella y la zona las encontrarás en nuestra oficina.
TOURIST INFO MORELLA
964 17 30 32
+34 661 42 52 94
661 42 52 94
turisme@morella.net
HORARIO
- Lunes de 10h a 14h
- De Martes a Sábado de 10h a 14h / 16h a 18h
- Domingo 10h a 14h
FORMAS DE PAGO
- Efectivo
- Tarjeta
MEDIDAS COVID-19
- Uso recomendable de mascarilla dentro de las instalaciones
- Gel hidroalcohólico a disposición del visitante
- Atención a través de mamparas protectoras
La oficina de turismo de Morella atiende peticiones de información turística acerca del municipio, de la comarca de Els Ports, de la provincia de Castellón, de la Comunitat Valenciana y de las zonas de alrededor como son las comarcas del Maestrazgo y el Matarraña. Además también actúa como oficina municipal que ofrece servicio de venta de entradas, inscripción a diferentes actividades y asesoramiento turístico al empresario y la población local, tiene venta de merchandaising y registro de objetos perdidos. Pertenece a la red de oficinas de turismo de la Comunitat Valenciana , Red Tourist Info, y cuenta desde 2008 con la Q de calidad turística española, así como también con la certificación de sello de calidad SICTED. Además tanto la oficina, como la población de Morella en general, esta adherida al Código Ético de Turismo Valenciano. La oficina de turismo también tiene el distintivo de Turismo Accesible que otorga la plataforma Predif, junto con Turisme Comunitat Valenciana, por trabajar en la mejora de la accesibilidad de sus instalaciones y servicios.
CARTERA DE SERVICIOS ADICIONALES
.- Registro de Objetos Perdidos
.- Préstamo Gratuito de Herramientas de Reparación de Bicicletas
.- Entrega de llaves del punto de limpieza de Bicicletas
A continuación se exponen los derechos y obligaciones vigentes de las personas usuarias de los servicios turísticos, según BOE núm.157 de 2018
Artículo 17. Obligaciones.
Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:
- Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor.
- Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.
- Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.
- En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.
- Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.
- Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.
- Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.
Artículo 18. Derechos.
Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:
- Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación.
- Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.
- Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan.
- Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin.
- Obtener el reconocimiento, por parte de la administración turística competente, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.
- Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente.
- Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.
- Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.
- Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunitat Valenciana.
Para más información consultar este link: https://www.boe.es/boe/dias/2018/06/29/pdfs/BOE-A-2018-8950.pdf